En el mundo de las pensiones, cada día aprendemos más de las diferentes opciones que hay para que los trabajadores acometan una transición de forma gradual hacia la jubilación total.
Hoy vamos a explorar una de ellas y es la conocida como jubilación activa. Una de las posibilidades de los trabajadores para combinar continuar trabajando mientras que disfrutan de los beneficios de la jubilación. Sin duda, es un tipo de jubilación que dista mucho de lo que consideramos como estándar, y es que no llega cuando nos retiramos del mundo laboral de forma definitiva.
Nos referimos a un paso intermedio donde los trabajadores pueden continuar desempeñando su tarea, ya sea a tiempo parcial o completo. Pero pueden obtener ciertos beneficios de la jubilación que vamos a comentar a continuación.
Qué es la jubilación activa y cómo puedes acogerte a esta mientras sigues trabajando
La jubilación activa te concede trabajar si has accedido a la pensión en edad ordinaria y el porcentaje aplicable a su base reguladora llegue al 100 %. Lo más habitual es que se cobre un 50 % de la pensión de jubilación en estos casos. Y no hay posibilidad de pedir el complemento a mínimos mientras dure esta jubilación activa.
Eso sí, debes saber que hay una salvedad y es que si el que solicita la jubilación activa es un trabajador por cuenta ajena, está obligado a llegar al 100 % de su base reguladora. A su vez, deberá abonar un 8 % en concepto de cotización de solidaridad.
Además, no hay que olvidar la cotización por Incapacidad Temporal y por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional. En cuanto a las condiciones para acogerse a esta jubilación activa, debemos acudir al artículo 214 de la Ley General de Seguridad Social.
Requisitos para acceder a la jubilación activa
Aquí viene explicado claramente cuáles son esos requisitos a cumplir si quieres acceder a este tipo de jubilación. Cuando accedas a esta pensión deberá acometerse por lo menos un año después de haber cumplido la edad de jubilación.
En cuanto al porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de fijar la cuantía de la pensión causada ha de llegar al 100 %. El trabajo compatible se podrá acometer por cuenta ajena a tiempo completo a tiempo parcial o bien por cuenta propia.
El pensionista no podrá cobrar los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con su desempeño profesional. Sobre la cuantía, en la web de la Seguridad Social expone que "será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial.
Será así una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido". "Y en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista".
¿Qué ocurre al terminar la etapa laboral?
Si el trabajo es por cuenta propia y se acredita que hay contratado un trabajador por cuenta ajena, "la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 %". "La disposición final sexta bis de la LGSS también prevé la posibilidad de que se amplíe a futuro esta compatibilidad del 100% a los trabajadores por cuenta ajena. Y también al resto de trabajadores por cuenta propia".
Una vez que termine esa relación laboral por cuenta ajena, se volverá a ejecutar la cuantía íntegra de la pensión de jubilación. También se restablecerá si se abandona la actividad por cuenta propia cuando no se dé el caso que permita compatibilizar el 100 % de la pensión de jubilación con el trabajo.